viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO ESPECIAL DE EVALUACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA

REGLAMENTO ESPECIAL DE EVALUACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

ACUERDO No. 32/2003-2005 (VIII)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que dentro de la concepción curricular que incorpora el Plan de Estudios de la carrera de Doctorado en Cirugía Dental, la evaluación del aprendizaje debe aportar resultados válidos, confiables y objetivos que permitan visualizar los logros y deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje, para obtener el perfil del profesional odontológico en formación.
II. Que el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador, enuncia de manera general los parámetros que rigen la evaluación académica en la Universidad, siendo necesario regular en un reglamento específico las disposiciones que sobre evaluación son congruentes con los planes de estudio de la Facultad de Odontología.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales, por 44 votos favorables,
ACUERDA emitir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE EVALUACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Del objeto del Reglamento
Art. 1. - El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje de la Facultad de Odontología, que en adelante se denominará "La Facultad".
En el presente Reglamento, toda alusión o referencia a cargos, condiciones, personas o funciones, se entenderá con equidad de género.
Concepción de la Evaluación Curricular
Art. 2. - La evaluación curricular se concibe como el conjunto de mediciones, juicios y valoraciones acerca del proceso de enseñanza-aprendizaje en relación con los objetivos y metas comprendidos en los planes y programas de estudio de la Facultad.
La evaluación tendrá por finalidad, acreditar y cualificar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Carácter integral de la evaluación
Art. 3. - La evaluación tendrá un carácter integral, que comprende los aspectos informativos y formativos, para ello se requiere de los diferentes tipos de evaluación:
1) Evaluación Diagnóstica
2) Evaluación Formativa
3) Evaluación Sumativa.
Evaluación Diagnóstica
Art. 4. - La evaluación diagnóstica es el conjunto de acciones académicas que realiza el docente para valorar el nivel de conocimientos y aprendizaje de los alumnos en los diferentes cursos, con el propósito de replantear nuevas estrategias pedagógicas para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje del respectivo curso.
Es parte de un proceso y debe ser útil en el desarrollo de nuevas estrategias para alcanzar las metas del aprendizaje; debe sistematizarse, tener instrumentos y datos de referencia para el análisis y ser de carácter permanente; que no tenga por finalidad la acreditación del aprendizaje.
Evaluación Formativa
Art. 5.- El aspecto formativo de la evaluación es aquel proceso por el cual se desarrollan valores, habilidades y aptitudes en el educando. Su cuantificación se expresa en una nota o calificación. Se observarán los siguientes parámetros:
a) Trato igualitario
b) Calificaciones con discriminación positiva
c) Evaluaciones con equidad de género
Evaluación Sumativa
Art. 6. - El aspecto sumativo de la evaluación cuantifica el nivel de aprendizajes adquiridos por el estudiante durante el proceso de formación sobre los diferentes contenidos programáticos; el resultado obtenido también se expresa en una nota o calificación.
Objeto y objetivos de la evaluación
Art. 7. - La evaluación tiene por objeto fundamental, dar un seguimiento permanente al proceso de aprendizaje formativo, e informativo a fin de que el estudiante tenga la oportunidad y el incentivo de superarse.
La evaluación curricular tendrá como objetivos:
1) Comprobar el nivel de asimilación del conocimiento por el estudiante
2) Comprobar su capacidad crítica y creativa
3) Verificar la capacidad de aplicación e integración del conocimiento
4) Verificar el desarrollo de habilidades y destrezas
5) Verificar el logro de los objetivos académicos
6) Orientar las actitudes valores y principios del educando con relación al proceso de aprendizaje
7) Mejorar el proceso enseñanza aprendizaje
8) Retroalimentar el proceso enseñanza aprendizaje
Modalidades de evaluación
Art. 8. - Por el carácter pedagógico y participativo del proceso curricular de la Facultad, se determinan las siguientes actividades para evaluar el aprendizaje.
1) Técnicas grupales
2) Prácticas de laboratorio
3) Prácticas clínicas
4) Actividades extramurales
5) Trabajos de investigación
6) Seminarios de integración
7) Pruebas teóricas
8) Pruebas prácticas
Estructura del curriculum
Art. 9. - El currículo de la Facultad se estructura de la siguiente manera:
1) Áreas Curriculares
2) Cursos con Unidades de Integración, que serán teóricos, de práctica clínica y combinados.
CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS TEÓRICOS

De los cursos
Art. 10. - Los cursos se constituyen como conjuntos de conocimientos y criterios, estructurados en Unidades de Integración Teórica, Práctica Clínica o combinados, cuyo manejo permite el desarrollo científico, técnico, humanístico y creativo en determinados niveles académicos.
Los cursos están organizados a través de programas, asegurando su correcta aplicación mediante métodos y técnicas propias del proceso de enseñanza-aprendizaje, adecuadamente seleccionados.
De las Unidades de Integración
Art. 11. - Cada Unidad de Integración está constituida por contenidos y actividades claramente relacionados entre sí y con las unidades de integración de otros cursos y de los diferentes niveles.
De las Formas de Evaluación
Art. 12. - Las evaluaciones integran un conjunto de instrumentos, métodos y técnicas que permiten medir el nivel de aprovechamientos de los estudiantes participantes en el proceso de enseñanza-aprendizaje, aplicados a las modalidades descritas en el artículo ocho del presente reglamento y que permiten la obtención de una nota o calificación
Para los efectos de Registro Académico se establecen como mínimo 5 evaluaciones parciales en el ciclo, para los Cursos Teóricos o Teórico-Clínico.
Para las evaluaciones de los Cursos Clínicos, no aplica el inciso anterior.
Evaluaciones Parciales
Art. 13. - Para cada período lectivo, los coordinadores de curso establecerán la calendarización para la realización de las evaluaciones parciales.
El número, modalidad y la ponderación de las pruebas correspondientes a una evaluación parcial, serán establecidas en el programa de estudios que deberá hacerse del conocimiento de los estudiantes al inicio del ciclo; siendo responsabilidad de los Coordinadores de Áreas Curriculares, Coordinadores de Cursos y los responsables de los contenidos a impartir; cada profesor debe auxiliarse de diferentes tipos de técnicas, instrumentos y estrategias para valorar los aprendizajes.
Cuando se trate de exámenes parciales teóricos escritos deberán calendarizarse, de tal manera que ningún alumno tenga que realizar más de un examen en el lapso de 48 horas.
Calificación final
Art. 14. - La nota o calificación final del curso, estará constituida por la sumatoria del puntaje de los resultados porcentuales de cada evaluación.
Para aprobar el curso se requerirá la nota mínima de SEIS PUNTO CERO (6.O).
La nota mínima de aprobación establecida en el inciso anterior es aplicable sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito en la Universidad de El Salvador.
Examen de Reposición
Art. 15.- Cuando el estudiante no haya obtenido la nota final de aprobación mínima requerida, podrá someterse a un examen de reposición de la o las evaluaciones parciales reprobadas, siempre y cuando la nota que obtuviere sea entre 5.0 y 5.94; el examen de reposición incluirá sólo los contenidos de las evaluaciones teóricas reprobadas, cuya nota sustituirá a la obtenida en el examen escrito de la evaluación parcial correspondiente y se sumará a las notas ya ganadas en las otras evaluaciones parciales. Las evaluaciones obtenidas en el resto de actividades académicas como lo son las contempladas en los laboratorios se mantienen con las notas y ponderaciones originales.
El examen de reposición se realizará dentro de los ocho días después de la notificación de la nota final.
Si realizado el o los exámenes de reposición pertinentes, se reprueba un curso teórico, procederá la realización del examen de suficiencia que regula el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad
Repetición de Prueba
Art. 16. - Cuando en un examen parcial teórico escrito resultaren reprobados entre el 50% y el 60% de los estudiantes evaluados, estos tendrán el derecho de solicitar al Director de Ecuación Odontológica la repetición de la prueba parcial, dentro del plazo de tres días después de haber sido publicadas oficialmente las notas.
El Director vista la solicitud programará su realización dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud.
Cuando un en un examen parcial teórico escrito resultaren reprobados más del 60% de los estudiantes evaluados, ésta se repetirá de oficio.
En ambos casos la repetición deberá programarse de acuerdo a lo que rige el artículo 13 de este mismo Reglamento y a la compatibilidad de horarios de los responsables de la prueba y los estudiantes peticionarios y será administrada por él o los profesores encargados del curso.
Dicha repetición se realizará una sola vez y a ella se someterán sólo los estudiantes que así lo deseen. La nota obtenida en esta prueba sustituirá a la anterior.
Calificación y Revisión de Evaluaciones
Art. 17. - La calificación y revisión de evaluaciones, así como la publicación de las calificaciones se regirá por los artículos 17-B y 20 del Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador, según corresponda.
CAPITULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA CLÍNICA
Práctica clínica
Art. 18. - La práctica clínica es el conjunto de actividades, procedimientos y fases clínicas; que por su naturaleza y nivel de aplicación enfatiza la programación en las diferentes áreas clínicas, para el desarrollo de habilidades a partir de la integración de los conocimientos ya adquiridos.
La clínica constituye una instancia interactiva en la cual los estudiantes aplican a través de la atención a los pacientes, los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos para el desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades integradoras bajo los esquemas filosóficos de la Odontología preventiva, restaurativa y correctiva.
Evaluación de la práctica clínica
Art. 19. - La evaluación de la práctica clínica es un proceso en el que participan estudiantes, pacientes y docentes; de acuerdo al nivel de exigencias y complejidad programática curricular gradual acorde a los diferentes niveles curriculares, utilizando instrumentos idóneos y objetivos que permitan verificar un adecuado aprendizaje.
Aspectos a evaluar
Art. 20. - Con el fin de verificar el grado de avance del aprendizaje del educando y valorar el logro de los objetivos, procesos y metas, se evaluarán los siguientes aspectos generales:
I. Fundamentación teórica:
a) Capacidad para integrar el conocimiento
b) Dominio técnico- científico y
c) Enfoque preventivo, restaurativo y correctivo.
II. Desarrollo de habilidades y destrezas en la ejecución de procedimientos:
a) Manejo de cuadros clínicos
b) Utilización y manejo de equipo, material e instrumental
c) Ejecución de técnicas y procedimientos en función de la calidad y del tiempo establecido y
d) Transferencia de conocimientos (Educación al paciente).
III. Abordaje Profesional, entendido como actitudes y comportamientos relacionados con las responsabilidades de la atención de pacientes. Comprende:
a) Puntualidad y permanencia
b) Uso del vestuario establecido
c) Manejo de citas con pacientes
d) Seguimiento del Plan de Tratamiento
e) Cumplimiento de normas de bioseguridad y
f) Higiene personal.
IV. Aplicación de valores y aspectos éticos:
a) Relaciones con pacientes, docentes, personal administrativo y compañeros
b) Uso de vocabulario adecuado y
c) Responsabilidad.
Relación entre curso curricular y práctica clínica
Art. 21. - Cada práctica o rotación clínica se evaluará conforme a lo establecido en el Programa del curso curricular correspondiente, cuya duración de tiempo no será menor de veinte horas. El ciento por ciento de la exigencia clínica se planificará por cada área clínica incluyendo los tiempos por imponderables.
Igualmente en los programas se establecerán los tratamientos a realizar y los criterios de evaluación que las áreas clínicas establezcan. Cada área clínica dispondrá de un registro de evaluación con criterios apropiados y específicos, según los aspectos establecidos en el artículo anterior.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL PROCESO DE EVALUACIÓN
Inaplicabilidad del examen de reposición y otras restricciones
Art. 22. - Por la naturaleza del proceso de aprendizaje, y con el fin de garantizar la formación integral y proteger el bienestar del paciente, en las áreas clínicas no habrá exámenes de reposición y de suficiencia, ni reprogramaciones clínicas por bajo rendimiento académico; siempre y cuando éste bajo rendimiento no esté determinado por la inasistencia de los pacientes, lo cual será comprobado por el estudiante, por medio del libro de control de citas y la constancia del paciente.
Independientemente de la evaluación resultante el estudiante que no demuestre el dominio científico técnico del procedimiento clínico a desarrollar, será sometido a un proceso de retroalimentación, hasta superar la deficiencia. El profesor con el coordinador del área clínica respectiva resolverá sobre estos casos.
El estudiante que al finalizar la programación del área clínica, tuviere pendiente uno o más tratamientos, éstos serán asignados por el coordinador del área clínica, a estudiantes de la siguiente programación.
Asistencia mínima requerida para aprobar un curso
Art. 23. - Para poder aprobar un curso es obligatorio el cumplimiento del 75% de asistencia a las actividades teóricas como mínimo y el 100% a las actividades prácticas de laboratorio, clínica intramural y actividades del área extramural, en el Ciclo correspondiente.
Evaluaciones diferidas y reprogramaciones
Art. 24. - No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando se tratare de inasistencia por causa justificada a actividades evaluadas en las fechas establecidas, el estudiante interesado, tendrá derecho a solicitar la realización diferida o reprogramación de la misma, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador.
Si se tratare de actividad clínica, el interesado se presentará a la Dirección de Clínicas y ante el jefe del área correspondiente para efectos de reprogramación.
De la administración interna de las notas
Art. 25. - Las notas de las pruebas parciales y actividades evaluadas en el desarrollo de los cursos, serán administradas por el coordinador de cada curso, contando con la colaboración efectiva y oportuna de los docentes responsables y serán publicadas de conformidad a lo que establece el artículo 21 del Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador.
Tratándose de las áreas clínicas, las notas serán administradas por el coordinador del área, con el apoyo de los docentes de la misma.
Las notas de las áreas clínicas serán publicadas por el coordinador del área en los cinco días hábiles posteriores a la finalización del turno clínico.
Resolución de lo no previsto
Art. 26. - Todo lo no previsto en este Reglamento será conocido y resuelto en orden de jerarquía por la Dirección de Educación Odontológica de la Facultad y la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias, y en última instancia por el Consejo Superior Universitario.
Derogatoria
Art. 27. - Queda derogada toda disposición de igual o inferior categoría que fuere de aplicación específica en la Facultad y que se oponga al presente Reglamento.
Vigencia
Art. 28. - El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.-
*Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 167, Tomo 364 del 09 de septiembre de 2004.